RESUMEN
REGIMEN
DEL BUEN VIVIR
Inclusión y equidad
INTEGRANTES: Játiva Janneth
Mishell Jerés
Art. 340
El sistema nacional de inclusión y equidad social es el encargado del
cumplimiento de los derechos que poseemos como ciudadanos ecuatorianos,
garantizando la igualdad de estos para todos los ciudadanos sin importar la
raza, clase social, o cualquier otro tipo de clasificación.
Art. 341
el estado busca generar la protección de los ciudadanos a lo largo de sus
vidas, aplicando la igualdad, y no la discriminación, ayudando a aquellas
personas q requieren de atención especial por exclusión, discriminación,
violencia o discapacidad.
Art.342
El estado otorgara de manera prioritaria y equitativa, los recursos
necesarios, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del
sistema.
Educación
El
artículo 343 nos dice que el sistema nacional de educación tendrá como
finalidad el desarrollo de capacidades individuales y colectivas de la
población que posibiliten el aprendizaje y la generación de
conocimientos, técnicas y saberes, integrando una visión intercultural de
acuerdo con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país.
El
artículo 344, establece que el Estado, a través de la autoridad educativa
nacional formulara la política nacional de educación desde los niveles de
educación inicial, básica, bachillerato y también estará articulado con el
sistema de educación superior
El artículo 345
define a la educación como un servicio público que se prestara a través de
instituciones públicas, fisco misionales y particulares, también dice que todos los centros educativos se ofrecerán de
forma gratuita servicios de carácter social, como enfermería, orientación psicológica y otros.
El artículo 346 dice
que para promover la calidad existirá una institución pública con autonomía que
será la encargada de evaluar la educación.
El artículo 347, enuncia las responsabilidades que el Estado tendrá para
garantizar la educación de los ciudadanos entro los cuales están:
- Fortalecer la educación pública y la coeducación asegurando el mejoramiento permanente de la calidad y garantizando que los centro educativos eduquen a los estudiantes en temas de ciudadanía, sexualidad y ambiente.
- Erradicar todas las formas de violencia y velar por el bienestar de los estudiantes.
- Apoyar los procesos de post-alfabetización y erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital en personas adultas.
- Incorporar tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo.
- Garantizar un sistema de educación bilingüe en el cual la lengua de la nacionalidad será tomada como lengua principal y el castellano como idioma de relación intercultural, también se garantiza la inclusión de una lengua ancestral en los currículos de estudio
- Garantizar que todas las personas tengan acceso a la educación pública.
En el artículo 348 se
destaca, la gratuidad de la educación pública siendo el estado quien la
financiara de manera oportuna, regular y suficiente, también el estado apoyara
financieramente a la educación fisco misional, artesanal y comunitario siempre
que cumplan con los principios de gratuidad y que rindan cuentas de sus
resultados educativos y el manejo de los recursos públicos.
El artículo 349
garantiza la carrera del docente, lo que significa que los profesores gozarán
de formación profesional que les permita actualizarse y mejorar
permanentemente, también institucionaliza un sistema de evaluación
del desempeño docente y lo
vincula a la política salarial en todos los niveles.
Los artículos 350 al
357 corresponden al nivel de educación superior, que queda fuera de la
jurisdicción del Ministerio de Educación
Art. 350. El Sistema
de Educación Superior tiene como objetivo la formación académica y
profesional mediante los avances
tecnológicos y científicos,
los mismos que servirán para colaborar con la construcción de soluciones a los
problemas del país.
El artículo 351,
enuncia que este Sistema se regirá por los principios de autonomía responsable
con igualdad de oportunidades, calidad, integralidad y autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimientos que ayuden al desarrollo del
país.
Art. 352, El Sistema
de Educación Superior estará integrado por; universidades, escuelas
politécnicas, institutos superiores, técnicos, tecnológicos, conservatorios
de música y arte, que no tendrán fines de lucro, sino que
serán creados para el progreso de nuestro país.
En el artículo 353,
se indica cómo estará regido el sistema de educación superior:
a.- Un organismo
público de planificación, regulación y coordinación, con los respectivos actores de la función ejecutiva.
b.- Un organismo
público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones,
carreras y programas educativos.
Art.354. La creación
y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras
universitarias públicas, se sujetara a los requerimientos del desarrollo
nacional y necesitara la aprobación del organismo nacional de planificación el
mismo que puede suspenderlas si no aportan al desarrollo nacional.
Art. 355, Las
universidades gozaran de autonomía administrativa, académica, financiera y
orgánica la misma que significa libertad plena para buscar el desarrollo de las
ideas, el adelanto científico, tecnológico, pero esta autonomía no exime a las
instituciones de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional.
El artículo 356,
establece la gratuidad de la educación superior pública hasta el 3º nivel, el
cual dependerá de la responsabilidad académica de los estudiantes y con independencia
de su carácter público o particular se garantiza la igualdad de oportunidades en
el acceso, la permanencia y el egreso.
El artículo 357
enuncia, que las universidades y escuelas politécnicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica
mediante la
investigación u otros que
permitan la integración y equidad social, basándose fundamentalmente en
la Calidad y en los criterios definidos por la ley.
Salud
Art.358 El objetivo del sistema nacional de salud es
la protección y recuperación para una vida saludable e integral tanto
individual como colectiva, no dejando de lado la diversidad social y cultural.
Art.359 El sistema nacional de salud abarcara
políticas, de todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizando
promoción y prevención de la misma.
Art.360 A través de las instituciones que lo
conforman, garantiza la promoción, prevención y atención integral, familiar y
comunitaria, promoviendo la complementariedad de las medicinas ancestrales y
alternativas.
Art. 361 La autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud, que regulará y
controlará todas las actividades que vinculen a la salud.
Art. 362 La atención de salud se prestará a
través de entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias, aquellas que
ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias, sin dejar de
lado una atención con calidad y calidez.
Art. 363. El Estado será responsable de:
1. Formular políticas públicas que garanticen la
promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y
fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.
2. Universalizar la atención en salud, mejorar
permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.
3. Fortalecer los servicios estatales de salud,
incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el
equipamiento a las instituciones públicas de salud.
4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y
alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus
conocimientos, medicinas e instrumentos.
5. Brindar cuidado especializado a los grupos mas
vulnerables de la sociedad.
6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y
de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres,
en especial durante el embarazo, parto y postparto.
7. Garantizar la disponibilidad y acceso a
medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y
promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan
a las necesidades de la población.
8. Promover el desarrollo integral del personal de
salud.