domingo, 20 de octubre de 2013

----RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR-----









RESUMEN



REGIMEN DEL BUEN VIVIR


Inclusión y equidad


INTEGRANTES: Játiva Janneth 
                               Mishell Jerés 


Art. 340 El sistema nacional de inclusión y equidad social es el encargado  del cumplimiento de los derechos que poseemos como ciudadanos ecuatorianos, garantizando la igualdad de estos para todos los ciudadanos sin importar la raza, clase social, o cualquier otro tipo de clasificación.
Art. 341 el estado busca generar la protección de los ciudadanos a lo largo de sus vidas, aplicando la igualdad, y no la discriminación, ayudando a aquellas personas q requieren de atención especial por exclusión, discriminación, violencia o discapacidad.
Art.342  El estado otorgara de manera prioritaria y equitativa, los recursos necesarios, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema.

Educación

El artículo 343 nos dice que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades individuales y colectivas de la población que posibiliten  el aprendizaje y la generación de conocimientos, técnicas y saberes, integrando una visión intercultural de acuerdo con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país.


El artículo 344, establece que el Estado, a través de la autoridad educativa nacional formulara la política nacional de educación desde los niveles de educación inicial, básica, bachillerato y también estará articulado con el sistema de educación superior


El artículo 345 define a la educación como un servicio público que se prestara a través de instituciones públicas, fisco misionales y particulares, también dice que todos los centros educativos se ofrecerán de forma gratuita servicios de carácter social, como enfermería, orientación psicológica y otros.


El artículo 346 dice que para promover la calidad existirá una institución pública con autonomía que será la encargada de evaluar la educación.


El artículo 347, enuncia las responsabilidades que el Estado tendrá para garantizar la educación de los ciudadanos entro los cuales están:


  •  Fortalecer la educación pública y la coeducación asegurando el mejoramiento permanente de la calidad y garantizando que los centro educativos eduquen a los estudiantes en temas de ciudadanía, sexualidad y ambiente.

  •  Erradicar todas las formas de violencia y velar por el bienestar de los estudiantes.

  • Apoyar los procesos de post-alfabetización y erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital en personas adultas.

  •  Incorporar tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo.

  •  Garantizar un sistema de educación bilingüe en el cual la lengua de la nacionalidad será tomada como lengua principal y el castellano como idioma de relación intercultural, también se garantiza la inclusión de una lengua ancestral en los currículos de estudio

  • Garantizar que todas las personas tengan acceso a la educación pública.

En el artículo 348 se destaca, la gratuidad de la educación pública siendo el estado quien la financiara de manera oportuna, regular y suficiente, también el estado apoyara financieramente a la educación fisco misional, artesanal y comunitario siempre que cumplan con los principios de gratuidad y que rindan cuentas de sus resultados educativos y el manejo de los recursos públicos.

El artículo 349 garantiza la carrera del docente, lo que significa que los profesores gozarán de formación profesional que les permita actualizarse y mejorar permanentemente, también institucionaliza un sistema de evaluación del desempeño docente y lo vincula a la política salarial en todos los niveles.

Los artículos 350 al 357 corresponden al nivel de educación superior, que queda fuera de la jurisdicción del Ministerio de Educación

Art. 350. El Sistema de Educación Superior tiene como objetivo la formación académica y profesional  mediante los avances tecnológicos y científicos, los mismos que servirán para colaborar con la construcción de soluciones a los problemas del país.

El artículo 351, enuncia que este Sistema se regirá por los principios de autonomía responsable con igualdad de oportunidades, calidad, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimientos que ayuden al desarrollo del país.

Art. 352, El Sistema de Educación Superior estará integrado por; universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, técnicos, tecnológicos, conservatorios de música y arte, que no tendrán fines de lucro, sino que serán creados para el progreso de nuestro país.

En el artículo 353, se indica cómo estará regido el sistema de educación superior:
a.- Un organismo público de planificación, regulación y coordinación, con los respectivos actores de la función ejecutiva.
b.- Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas educativos.

Art.354. La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas, se sujetara a los requerimientos del desarrollo nacional y necesitara la aprobación del organismo nacional de planificación el mismo que puede suspenderlas si no aportan al desarrollo nacional.

Art. 355, Las universidades gozaran de autonomía administrativa, académica, financiera y orgánica la misma que significa libertad plena para buscar el desarrollo de las ideas, el adelanto científico, tecnológico, pero esta autonomía no exime a las instituciones de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

El artículo 356, establece la gratuidad de la educación superior pública hasta el 3º nivel, el cual dependerá de la responsabilidad académica de los estudiantes y con independencia de su carácter público o particular se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y el egreso.

El artículo 357 enuncia, que las universidades y escuelas politécnicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica mediante la investigación u otros que permitan la integración y equidad social, basándose fundamentalmente en la Calidad y en los criterios definidos por la ley.



Salud



Art.358 El objetivo del sistema nacional de salud es la protección y recuperación para una vida saludable e integral tanto individual como colectiva, no dejando de lado la diversidad social y cultural.

Art.359  El sistema nacional de salud abarcara políticas, de todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizando promoción y prevención de la misma.

Art.360  A través de las instituciones que lo conforman, garantiza la promoción, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, promoviendo la complementariedad de las medicinas ancestrales y alternativas.


Art. 361  La autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, que regulará y controlará todas las actividades que vinculen a la salud.

Art. 362  La atención de salud se prestará a través de entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias, aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias, sin dejar de lado una atención con calidad y calidez.

Art. 363. El Estado será responsable de:


1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.

2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.

3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud.

4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.

5. Brindar cuidado especializado a los grupos mas vulnerables de la sociedad.

6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto.

7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades de la población.

8. Promover el desarrollo integral del personal de salud.

LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR (LOES)


VÍDEO









RESUMEN

INTEGRANTES: Játiva Janneth 
                            Mishell Jerés  

CAPÍTULO 2

DE LA TIPOLOGÍA DE INSTITUCIONES,
Y RÉGIMEN ACADÉMICO

Sección Primera
De la formación y tipos de instituciones

Art. 117.- De la tipología de instituciones de educación superior.- Para el establecimiento de la tipología de las universidades y escuelas politécnicas, el CEAACES determinará los requisitos que una institución de educación superior debe cumplir para ser clasificada de acuerdo con actividades académicas que realice.
Para establecer esta clasificación se tomara en cuenta la distinción entre instituciones de docencia con investigación quienes podrán otorgar los títulos profesionales de especialización y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente, instituciones orientadas a la docencia que podrán otorgar títulos oficiales de especialización e instituciones dedicadas a la educación superior continua que no podrán ofertar ninguno de los grados académicos indicados anteriormente.
Para que una universidad o escuela politécnica sea considerada de investigación deberá contar, al menos, con un setenta por ciento (70%) de profesores con doctorado o PhD.

Art. 118. Niveles de formación de la educación superior.- Los niveles de formación que imparten las instituciones del sistema de educación superior son:
Nivel técnico o tecnológico superior.- Orientado al desarrollo de habilidades y destrezas que permitan al estudiante el saber hacer, ofertando títulos profesionales de técnico o tecnólogo superior.
Tercer nivel.- Orientado a la formación básica para el ejercicio de una profesión, corresponden a este nivel los grados académicos de licenciado y los títulos profesionales universitarios o politécnicos.
Cuarto nivel.- Está orientado al entrenamiento profesional avanzado y a la especialización científica y de investigación, corresponden a este nivel los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente.

Art. 119.- Especialización.- La especialización es el programa destinado a la capacitación profesional avanzada en el nivel de posgrado.

Art. 120.- Maestría.- Es el grado académico que busca ampliar y profundizar en una disciplina o área especifica del conocimiento.

Art. 121.- Doctorado.- Es el grado académico mas alto que ofrece una universidad o escuela politécnica, su formación se centra en el área profesional o científica para contribuir con el avance del conocimiento.

Art. 122.- Otorgamiento de títulos.- Los títulos y grados académicos otorgados por las instituciones de educación superior serán emitidos en el idioma oficial del país y estableciendo la modalidad de estudios realizados.




Sección Segunda
Régimen Académico

Art. 123.- Reglamento sobre el Régimen Académico.- El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de  Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos, etc.

Art. 124.- Formación en valores y derechos.- Es responsabilidad de las instituciones del Sistema de Educación Superior proporcionar a quienes egresen el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país.

Art. 125.- Programas y cursos de vinculación con la sociedad.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la sociedad guiados por el personal académico.

Art. 126.- Reconocimiento, homologación y revalidación de títulos.- La SENESCYT validara de forma automática los títulos obtenidos en el extranjero cuando estos han sido otorgados por instituciones de educación de alto prestigio, de no ser así tendrán que realizar los trámites correspondientes para la validación de un titulo.

Art. 127.- Otros programas de estudio.- Las universidades y escuelas politécnicas podrán realizar cursos de educación continua y expedir los correspondientes certificados, pero estos no serán tomados en cuenta para las titulaciones oficiales de grado y posgrado.

Art. 128.- Cursos Académicos.- Todos los cursos académicos de carácter universitario o politécnico destinados a conferir certificados, que fueren organizados por instituciones extranjeras, deberán ser aprobados por el Consejo de Educación Superior.

Art. 129.- Notificación a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Todas las instituciones de educación superior del país notificarán a la SENESCYT la nómina de los graduados y las especificaciones de los títulos que expida.

Art. 130.- Nomenclatura de los títulos.- Los títulos obtenidos tendrán un modelo aprobado por el Consejo de Educación Superior.

Art. 131.- Aceptación de títulos de bachillerato, música y artes expedidos en otros países.- Las instituciones del sistema de educación superior aceptarán los títulos equivalentes al bachillerato expedidos en otros países y reconocidos por el Ministerio de Educación.

Art. 132.- Reconocimiento de créditos o materias.- Las instituciones del sistema de educación superior podrán reconocer créditos o materias aprobadas en otras instituciones del sistema de educación superior sujetas a la misma malla curricular.




Sección Tercera
Del Funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior

Art. 133.- Funcionamiento de programas académicos de universidades extranjeras.- Las universidades y escuelas politécnicas que realicen programas conjuntos con universidades extranjeras deberán suscribir un convenio especial, que debe ser sometido a la aprobación y supervisión del Consejo de Educación Superior.

Art. 134.- Instituciones de educación superior legalmente autorizadas.- La oferta y ejecución de programas de educación superior es atribución exclusiva de las instituciones legalmente autorizadas.

Art. 135.- Celebración de convenios por parte de institutos superiores y conservatorios superiores.- Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios podrán celebrar convenios con otros centros de educación superior nacionales o extranjeros pero con la aprobación de la SENESCYT.

Art. 136.- Trabajos realizados por investigadores y expertos extranjeros.- El reporte final de los proyectos de investigación deberán ser entregados por los centros de educación superior, en copia electrónica a la SENESCYT

Art. 137.- Entrega de información a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior obligatoriamente suministrarán a la SENESCYT la información que les sea solicitada.

Art. 138.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores esto para facilitar el desarrollo de sus actividades académicas.

Art. 139.- Articulación de carreras y programas pedagógicos.- A fin de establecer integralidad entre el Sistema de Educación Superior y el sistema educativo nacional, los institutos superiores de pedagogía se articularán a la Universidad Nacional de Educación, en igual sentido, institutos superiores de artes y los conservatorios superiores se articularán a la Universidad de las Artes.

 Art. 140. - Articulación de los programas y actividades de investigación del sector público con el Sistema de Educación Superior.- Los centros e instituciones del Sector
Público que realicen investigaciones en cualquier área, articularán sus actividades de investigación con una universidad o escuela politécnica pública.

Art. 141.- Difusión y promoción de carreras o programas académicos.- La información publicada sobre la promoción de carreras o programas académicos que realicen las instituciones de educación superior serán claras y precisas.

Art. 142.- Sistema de seguimiento a graduados.- Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán dar seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Art. 143.- Bibliotecas.- Las instituciones de educación superior públicas y particulares desarrollarán e integrarán sistemas interconectados de bibliotecas a fin de promover el
acceso igualitario a la información existente, y facilitar intercambios bibliográficos.

Art. 144.- Tesis Digitalizadas.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a entregar las tesis que se elaboren para la obtención de títulos académicos de

grado y posgrado en formato digital para ser integradas al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador .