domingo, 20 de octubre de 2013

----RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR-----









RESUMEN



REGIMEN DEL BUEN VIVIR


Inclusión y equidad


INTEGRANTES: Játiva Janneth 
                               Mishell Jerés 


Art. 340 El sistema nacional de inclusión y equidad social es el encargado  del cumplimiento de los derechos que poseemos como ciudadanos ecuatorianos, garantizando la igualdad de estos para todos los ciudadanos sin importar la raza, clase social, o cualquier otro tipo de clasificación.
Art. 341 el estado busca generar la protección de los ciudadanos a lo largo de sus vidas, aplicando la igualdad, y no la discriminación, ayudando a aquellas personas q requieren de atención especial por exclusión, discriminación, violencia o discapacidad.
Art.342  El estado otorgara de manera prioritaria y equitativa, los recursos necesarios, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema.

Educación

El artículo 343 nos dice que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades individuales y colectivas de la población que posibiliten  el aprendizaje y la generación de conocimientos, técnicas y saberes, integrando una visión intercultural de acuerdo con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país.


El artículo 344, establece que el Estado, a través de la autoridad educativa nacional formulara la política nacional de educación desde los niveles de educación inicial, básica, bachillerato y también estará articulado con el sistema de educación superior


El artículo 345 define a la educación como un servicio público que se prestara a través de instituciones públicas, fisco misionales y particulares, también dice que todos los centros educativos se ofrecerán de forma gratuita servicios de carácter social, como enfermería, orientación psicológica y otros.


El artículo 346 dice que para promover la calidad existirá una institución pública con autonomía que será la encargada de evaluar la educación.


El artículo 347, enuncia las responsabilidades que el Estado tendrá para garantizar la educación de los ciudadanos entro los cuales están:


  •  Fortalecer la educación pública y la coeducación asegurando el mejoramiento permanente de la calidad y garantizando que los centro educativos eduquen a los estudiantes en temas de ciudadanía, sexualidad y ambiente.

  •  Erradicar todas las formas de violencia y velar por el bienestar de los estudiantes.

  • Apoyar los procesos de post-alfabetización y erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital en personas adultas.

  •  Incorporar tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo.

  •  Garantizar un sistema de educación bilingüe en el cual la lengua de la nacionalidad será tomada como lengua principal y el castellano como idioma de relación intercultural, también se garantiza la inclusión de una lengua ancestral en los currículos de estudio

  • Garantizar que todas las personas tengan acceso a la educación pública.

En el artículo 348 se destaca, la gratuidad de la educación pública siendo el estado quien la financiara de manera oportuna, regular y suficiente, también el estado apoyara financieramente a la educación fisco misional, artesanal y comunitario siempre que cumplan con los principios de gratuidad y que rindan cuentas de sus resultados educativos y el manejo de los recursos públicos.

El artículo 349 garantiza la carrera del docente, lo que significa que los profesores gozarán de formación profesional que les permita actualizarse y mejorar permanentemente, también institucionaliza un sistema de evaluación del desempeño docente y lo vincula a la política salarial en todos los niveles.

Los artículos 350 al 357 corresponden al nivel de educación superior, que queda fuera de la jurisdicción del Ministerio de Educación

Art. 350. El Sistema de Educación Superior tiene como objetivo la formación académica y profesional  mediante los avances tecnológicos y científicos, los mismos que servirán para colaborar con la construcción de soluciones a los problemas del país.

El artículo 351, enuncia que este Sistema se regirá por los principios de autonomía responsable con igualdad de oportunidades, calidad, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimientos que ayuden al desarrollo del país.

Art. 352, El Sistema de Educación Superior estará integrado por; universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, técnicos, tecnológicos, conservatorios de música y arte, que no tendrán fines de lucro, sino que serán creados para el progreso de nuestro país.

En el artículo 353, se indica cómo estará regido el sistema de educación superior:
a.- Un organismo público de planificación, regulación y coordinación, con los respectivos actores de la función ejecutiva.
b.- Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas educativos.

Art.354. La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas, se sujetara a los requerimientos del desarrollo nacional y necesitara la aprobación del organismo nacional de planificación el mismo que puede suspenderlas si no aportan al desarrollo nacional.

Art. 355, Las universidades gozaran de autonomía administrativa, académica, financiera y orgánica la misma que significa libertad plena para buscar el desarrollo de las ideas, el adelanto científico, tecnológico, pero esta autonomía no exime a las instituciones de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

El artículo 356, establece la gratuidad de la educación superior pública hasta el 3º nivel, el cual dependerá de la responsabilidad académica de los estudiantes y con independencia de su carácter público o particular se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y el egreso.

El artículo 357 enuncia, que las universidades y escuelas politécnicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica mediante la investigación u otros que permitan la integración y equidad social, basándose fundamentalmente en la Calidad y en los criterios definidos por la ley.



Salud



Art.358 El objetivo del sistema nacional de salud es la protección y recuperación para una vida saludable e integral tanto individual como colectiva, no dejando de lado la diversidad social y cultural.

Art.359  El sistema nacional de salud abarcara políticas, de todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizando promoción y prevención de la misma.

Art.360  A través de las instituciones que lo conforman, garantiza la promoción, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, promoviendo la complementariedad de las medicinas ancestrales y alternativas.


Art. 361  La autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, que regulará y controlará todas las actividades que vinculen a la salud.

Art. 362  La atención de salud se prestará a través de entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias, aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias, sin dejar de lado una atención con calidad y calidez.

Art. 363. El Estado será responsable de:


1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.

2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.

3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud.

4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.

5. Brindar cuidado especializado a los grupos mas vulnerables de la sociedad.

6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto.

7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades de la población.

8. Promover el desarrollo integral del personal de salud.

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